NOTA DE PRENSA.
El pasado mes de marzo, el colectivo del profesorado que reclama igualdad de trato entre funcionarios interinos y de carrera en la Administración pública española se apuntó una nueva victoria cuando el TSJA dio la razón a una integrante de nuestra plataforma nacional de Docentes por la Baremación de la Interinidad (DBI), radicada en Andalucía, sentenciando que la Consejería de Educación (CEJA) tiene la obligación de valorar, al profesorado andaluz, los servicios prestados como funcionario interino cuando, ya siendo funcionarios de carrera, participan en los concursos de traslados por la plaza definitiva deseada.
El pasado mes de marzo, el colectivo del profesorado que reclama igualdad de trato entre funcionarios interinos y de carrera en la Administración pública española se apuntó una nueva victoria cuando el TSJA dio la razón a una integrante de nuestra plataforma nacional de Docentes por la Baremación de la Interinidad (DBI), radicada en Andalucía, sentenciando que la Consejería de Educación (CEJA) tiene la obligación de valorar, al profesorado andaluz, los servicios prestados como funcionario interino cuando, ya siendo funcionarios de carrera, participan en los concursos de traslados por la plaza definitiva deseada.
La
revolucionaria sentencia viene a admitir que los andaluces, a pesar de ser funcionarios
docentes de cuerpos nacionales -no autonómicos- también están amparados por la
legislación andaluza -adaptada al derecho europeo en 2016-, que tiene el vigor suficiente como para complementar lo que la legislación nacional
desconoce, con la consecuencia de que alterará radicalmente los resultados de un
procedimiento en el que concursan todos los años más de 30.000 docentes sólo en
Andalucía.
La sentencia, que ha sido recurrida por la CEJA en casación al Tribunal Supremo,
sentará jurisprudencia en cuanto al vigor de una ley autonómica que se acomoda
al derecho europeo antes de que lo haga una norma de ámbito estatal y, en el
ámbito de la Educación pública, podría hacerse extensiva a toda España no sólo
sobre el asunto litigado, que afectaría directamente a los más de 100.000 docentes que
concursan cada año, sino a todos los procedimientos de promoción o adjudicación
de puestos de trabajo del profesorado español, con lo que la cifra del profesorado
interesado se dispara.
Pero aún hay
más. Este martes, 10 de septiembre, se celebrará la vista oral en la que se resolverá
la confirmación de la admisión a trámite de una nueva demanda que podría poner
definitivamente patas arriba la gestión del profesorado andaluz.
Y es que, conocida
la nueva doctrina del TSJA, este verano, el promotor y portavoz de nuestra plataforma, Pablo Verde, demandó a la CEJA por la vía de tutela de
derechos fundamentales por no haber valorado su antigüedad como funcionario
interino en otro procedimiento, el de adjudicación de puestos provisionales
para el presente curso 2019-2020, con el siguiente razonamiento: si la
legislación andaluza, adaptada a la UE, se nos ha de aplicar a los docentes
andaluces y nos ampara frente a la legislación estatal no adaptada, con mayor
motivo, por fuerza de ley y sin ninguna sombra de duda, se nos deberá aplicar y
nos protegerá en un tipo de concurso de personal cuya regulación, siendo
competencia de la Junta de Andalucía, está expresamente excluida de la
legislación estatal salvo a efectos meramente supletorios, extremos que la CEJA
conocía tres meses antes de convocar la adjudicación de puestos provisionales
en comisión de servicio por conciliación de la vida familiar -modalidad por la
que este docente participó-, lo que a juicio del portavoz demuestra la tozuda y
arbitraria resistencia de la Administración andaluza a la aplicación de su
propia normativa, la más moderna de España en este sentido, ante la inacción y
el atronador y cómplice silencio de todos los sindicatos del sector de la
Educación pública no universitaria de Andalucía.
Otro Concurso Es Posible (Carthago delenda est)